viernes, 19 de marzo de 2010

Dos músicos de Salamanca y Zamora, nuevos premios MT

Noticia aparecida el pasado día
Dos músicos de Salamanca y Zamora, nuevos premios MT
Son Amador Martín a la mejor trayectoria y Alfredo Domínguez como joven valor
19/03/2010 e. g. león



Alfredo Domínguez Prada.dl
Los premios a los mejores Músicos Tradicionales del Reino de León (premios MT) han recaído, en la segunda edición de su convocatoria, en Amador Martín Regalado, tamboritero nacido en Muñoz (Salamanca) en la modalidad de mejor trayectoria; y en el dulzainero, tamboritero y gaitero de Carbajales de Alba (Zamora) Alfredo Domínguez Prada en la categoría de joven valor. Desde la organización de los premios se ha informado de que, además de las dos modalidades hasta ahora existentes, la tercera edición se abrirá a la escuela con el Premio MT Alumnado, persiguiendo que los estudiantes ahonden en el conocimiento y aprecio del folclore de la Región Leonesa con la recogida de canciones tradicionales en su entorno familiar.
La entrega de los premios tendrá lugar en una gala concierto arán en el Teatro Reina Sofía de Benavente este 21 de mayo de 2010 a las 20.30 horas. Toda la información sobre las bases del concurso está en http://premiosmt.blogspot.com/.

viernes, 5 de marzo de 2010

BOE núm. 89 Sábado 12 abril 2008 19749

6520 RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2008, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura
y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento
de adecuación dentro de la categoría de monumento,
del bien de interés cultural denominado Fuerte de
San Carlos en Carbajales de Alba (Zamora).


El Fuerte de San Carlos en Carbajales de Alba (Zamora), se encuentra
afectado por el decreto de 22 de abril de 1949 (BOE 5 de mayo de 1949).
En la actualidad está considerado Bien de Interés Cultural en aplicación
de la Disposición Adicional Primera de la ley 12/2002, de 11 de julio
de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
A fin de adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas
en la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional
Quinta de la misma, procede incoar procedimiento para la adecuación de
este Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, delimitando
un entorno que garantice suficientemente la protección de este Bien de
Interés Cultural.
Por todo ello, este Servicio de Ordenación y Protección propone llevar
a cabo la incoación de expediente de adecuación en al categoría de Monumento,
delimitando un entorno que garantice suficientemente la protección
integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su
contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002,
de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Vista la propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección
General, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11
de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

ACUERDA
1.º Incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de
Monumento del Fuerte de San Carlos en Carbajales de Alba (Zamora),
delimitando un entorno de protección, que se publica como anexo a la
presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación
vigente.
3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Carbajales de Alba que, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 12/2002, de 11 de
julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la aplicación inmediata
y provisional del régimen de protección previsto en la citada Ley
para los bienes declarados de interés cultural y de conformidad con lo
dispuesto en el art. 34 de la misma, que todas las obras que hubiesen
de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a
cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta
Dirección General.
4.º Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de
Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado, y se notifique al Registro
General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Valladolid, 6 de febrero de 2008.–El Director General de Patrimonio
Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Adecuación del Fuerte de San Carlos en Carbajales de Alba (Zamora)
Descripción: El Fuerte de San Carlos, en Carbajales de Alba, constituye
un singular ejemplo de fortificación realizada en los siglos XVII y XVIII
en la provincia de Zamora, relacionado con la fortalezas defensivas de la
frontera hispano portuguesa.
Constituye uno de los escasos ejemplos de arquitectura abaluartada
conservados e implicado en los acontecimientos bélicos con el país
vecino.
De planta rectangular con torreones de punta de diamante en las
esquinas y un foso, prácticamente colmatado, repite el esquema académico
de este tipo de construcciones.
Según las fuentes escritas, su construcción se inicia a principios del
siglo XVII, reformándose o rematándose en 1702, ofreciendo se fisonomía
completa en los planos levantados por Robelín y Moreau en 1721 y
1739 respectivamente, gracias a los cuales conocemos los nombres de
sus baluartes: San Amaro, Santa Engracia, de Peñas Coronas y de Portugal.
Los trabajos de excavación arqueológica y posterior consolidación,
han permitido recuperar parte de este singular monumento y han permito
comprobar las distintas fases constructivas que se coligen de la informaciónescrita. Así, se ha conseguido sacar los niveles originales del foso, en
el que se abre un curioso pozo de suministro de agua, el glacis y el camino
cubierto, el puente de acceso y la planta completa de los baluartes de
Portugal y San Amaro, al tiempo que se han reconocido y se han intentado
plasmar sus características constructivas.
Delimitación literal: El entorno de protección comprende el interior
de los espacios públicos relacionados, incluidos estos, así como las parcelas
exteriores que dan frente en los tramos subrayados, incluidas las descritas.
Inicio: Esquina sur del polígono 023 en que se ubica el monumento.
Tramo 1.º Camino que bordea la linde sur-oeste y oeste del polígono
antes citado, hasta la c/ Fuertes.
Tramo 2.º C/ Fuertes y c/ Feria hasta la c/ Fonfría.
Tramo 3.º C/ Fonfría desde la c/Feria hasta la parcela 04 de la manzana
03546.
Tramo 4.º C/ Fonfría hasta su encuentro con el punto de inicio de
esta delimitación.
Motivación: El entorno de protección que se delimita, se justifica en
razón de posibilitar su correcta percepción en tanto que elemento integrado
en el territorio en que se asienta previniendo la posible degradación
de los valores que concurren en el monumento y que motivan su consideración
como Bien de Interés Cultural.

CATASTRO DE ENSENADA. CARBAJALES DE ALBA

http://carbajalesdealba.blogspot.com/

Catastro de Ensenada. Carbajales de Alba

sábado 17 de mayo de 2008
El Catastro de Ensenada. Carbajales de Alba
Satisfacción al interrogatorio
En la Villa de Carbajales a veinte y cuatro días del mes de febrero de mil setecientos cincuenta y dos años, estando presentes ante dicho señor Juez, Juan Morán alcalde por el estado noble, Alonso Garrido por el General, André Gago regidor por el estado noble, Juan Serrano por el de labradores, Gerónimo de Ocampo por el de oficiales, Antonio Armenteros y Pedro Gazapo sus asociados, Manuel Calvo vecino de la villa de Sanzoles y Joseph Vicente vecino del lugar de Manzanal peritos nombrados por dicho señor juez, con asistencia de Don Juan de Aranda y Tabares, cura párroco de esta villa, habiéndoles leído por mí el escribano las cuarenta preguntas de dicho interrogatorio, quedando todos bien instruidos y reiterando el juramento, las prometieron satisfacer y satisficieron en la forma siguiente:

Se llama Villa de Carbajales

Es de señorío y pertenece al Conde de Alba de Aliste, que hoy goza el Excmo. Señor Conde de Benavente y por tal percibe el derecho de la novena parte de todos los frutos de trigo, centeno y cebada, de las crías de los ganados lanar y cabrío y lana que de ellos se corta.
Así mismo percibe de cada vecino por razón de fuero del hogal, una gallina y veinte y un maravedís en cada un año, cuyos derechos importan, exclusos los que son exemptos de esta carga, once mil ciento treinta y siete reales y veinte y seis maravedís: los ocho mil cuatrocientos catorce reales y ocho maravedís por la novena parte de los frutos de granos, un mil doscientos ochenta y dos reales por la cría de lanar y cabrío, ochocientos veinte y cuatro reales por la de la lana, y los seiscientos diez y siete reales y veinte y seis maravedís restantes por el fuero de la gallina y veinte y un maravedís.

De Levante a Poniente una legua, de Mediodía al Norte algo más de legua, y de circunferencia cuatro leguas poco más o menos. Confronta por la parte de Levante con el término del lugar de Manzanal, a P. con el de el Castillo y Muga, por el Medio día con el de la Publica y Videmala, y por el Norte con el de Losilla, Marquid y Losacio y tiene la figura siguiente figura......

Hay tierras de secano de pan llevar, tierra inculta de montes de jara y urces, montes altos por labrar, huertas de regadío, prados cercados de particulares, valles y prados comunes para el pasto de los ganados de las labranzas de los vecinos, y algunas tierras que llaman cortinas que están muradas y se siembran todos los años.
Las tierras de pan de primera y segunda calidad tienen un año de descanso, y las de tercera calidad tres o cuatro.
5ª y 6ª
Hay diferentes huertas cercadas que tienen algunos árboles frutales de corta consideración, y en las cortinas y prados hay también algunos árboles infructíferos de corto útil.
En el campo concejil que llaman Regaza hay el nuevo plantío de árboles infructíferos, hecho de orden de Su Majestad.
Las tierras son de buena, mediana e inferior calidad.

No hay más árboles que los expresados en la respuesta antecedente.

Están puestos sin orden.

Se usa en este pueblo de la medida de carga que se divide en cuatro fanegas, la fanega en dos ochavas, y consta cada carga de tierra de sembradura de mil y seiscientos estadales de cuatro varas castellanas cada uno, y en cada carga de tierra de sembradura de primera calidad se siembran cuatro fanegas de trigo, si de cebada cinco fanegas y si de centeno tres fanegas, en la de segunda calidad de trigo tres fanegas, si de cebada cuatro fanegas y si de centeno dos fanegas y media, y en la de tercera dos fanegas y media de centeno.
10ª
Habrá mil cuatrocientas veinte y tres cargas y media de tierra de sembradura, poco más o menos en esta forma:
De tierra de sembradura de secano mil doscientas y nueve, las trescientas y veinte y nueve de primera calidad, inclusas nueve cargas que hacen las cortinas muradas; cuatrocientas de segunda calidad, y las cuatrocientas ochenta cargas de la tercera calidad.
De tierra de hortaliza de regadío y huertos cercados cinco cargas.
De prados murados de particulares para siego trece cargas.
De prados, cañadas y valles para pastos comunes ochenta y dos cargas y media.
De los dos montes altos que existen en su término treinta y cuatro cargas.
Y las ochenta y dos restantes de tierra inculta de jarales, urces y peñascares.
NOTA
Hay un monte alto llamado Cantadores de ciento y diez cargas de consistencia y ciento y treinta cargas de sierras de matorrales e incultas, que pertenece a el Conde de Alba y Aliste, lo que tiene acotado, todo, compone doscientas y cuarenta cargas.
Monte alto de el Cohetico en el término del lugar de Manzanal
Tiene este concejo en el término de el lugar de Manzanal un monte alto de robles que ocupa diez cargas de tierra en sembradura, el que no rinde utilidad alguna por ser su pasto común de los vecinos de esta villa y no arrendarse. Confronta a Levante con tierra de pan llevar del el término del lugar de Manzanal, al Poniente con camino de el Castañal, y al Mediodía y Norte con tierras de sembradura de el citado término de Manzanal y su figura es la siguiente

11ª
Trigo, cebada, centeno.
12ª
La carga de tierra de sembradura de primera calidad, sembrada de trigo, se considera un año con otro, cuatro cargas, si de cebada cinco cargas, y si de centeno otras cinco, la de segunda calidad sembrada de trigo tres cargas, y si de centeno otras tres, y la de tercera calidad sembrada de centeno dos cargas.
La carga de tierra de hortaliza de regadío y huertos cercados produce cada año cuatrocientos ochenta reales vellón.
La carga de cortinas muradas, que es en donde regularmente se siembra el forraje para el ganado de la labranza, se considera su producto igual a la carga de tierra de sembradura de primera calidad.
La carga de tierra de sembradura de prados cercados se considera dar anualmente ocho carros de yerba.
La carga de prados comunes para pasto, montes altos y tierra inculta no hay práctica de que den útil alguno, ni por arrendamiento de yerbas, bellota o corte de leña, por ser comunes para la villa, lugares de su tierra y jurisdicción, pero si se hubieran de arrendar valdría el pasto de cada carga de tierra de prados y cañadas quince reales vellón al año.
La de montes altos ocho reales vellón y la de jarales y tierra inculta por ser de la ínfima calidad y también común su pasto, no se le considera valor alguno, pero se declara que quemados y rozados sus matorrales se pueden sembrar de cuatro en cuatro años y producir al respecto de las tierras de secano de tercera calidad.
En las huertas de regadío se suele sembrar lino, quitando para ello la hortaliza, y su producto va incluso en la consideración de la carga de hortaliza.
13ª
Que muchos años ha que no se coge fruto alguno de los árboles, pero que aún en los que hay fruta como son pocos y de inferior calidad, se considera no llegar el producto a doscientos reales, y esto va incluso en el total de las huertas y huertos de hortaliza y los demás no rinden utilidad.
14ª
Un año con otro tiene de valor la carga de trigo sesenta y dos reales, la de centeno cuarenta y cuatro, la de cebada cuarenta.
El carro de yerba quince reales.
Un cordero ocho reales. Un cabrito otros ocho reales.
Una arroba de lana veinte y cinco. Una mano de lino tres reales. Un celemín de linaza dos reales y medio.
Un enjambre diez reales. Un cerdo de cría seis reales. Una gallina dos reales. Un pollo un real.
15ª
Del fruto de granos que se coge en las tierras, de las crías de ganados lanar y cabrío y lana que se corta se paga el diezmo, la mitad al cura párroco y la otra mitad al referido Conde. Y también de los que se nominan diezmos verdes, a saber, corderos de cría, pollos, lino, hortaliza y enjambres, por cada cría de caballería mayor cuarenta maravedís, por la de menor veinte maravedís, por la de ganado vacuno diez maravedís, si se vende algún forraje, un real de cada diez de su importe. Lo que así mismo pertenece por mitad a dicho párroco y conde.
La primicia se cobra de cada especie de granos, que es una ochava en llegando a veinte de cosecha y esta pertenece a la iglesia de esta villa.
El voto de Santiago se paga regularmente en centeno, en llegando la cosecha a veinte ochavas, diferenciándose en la primicia de que se paga de sola una especie.
Además de lo referido se halla impuesto sobre las tierras del término el derecho del noveno, que queda expresado al número segundo, y se previene que de la linaza no se paga diezmo.
16ª
Un año con otro ascienden los diezmos a doscientas cincuenta y seis fanegas y diez celemines de trigo, nueve fanegas de barbilla, doscientas ochenta y cinco fanegas y cuatro celemines de centeno, cuarenta y nueve fanegas y celemín y medio de cebada; ciento y sesenta crías de lanar y cabrío y una cuarta parte de otra, y treinta y dos arrobas y veinte y cuatro libras de lana, y los diezmos verdes a un mil reales de vellón, que todo importa once mil quinientos veinte reales y ocho maravedís vellón.
El noveno que se paga al Conde asciende igualmente a lo mismo que el diezmo por ser práctica en esta villa que a un mismo tiempo se diezme y se pague dicho derecho, juntándose el que tiene el cargo de la recolección de lo perteneciente al párroco y el de la del Conde, y aquel toma una parte y este tres, las dos por el noveno y la otra por la mitad de diezmos.
La primicia un año con otro asciende a ocho cargas de trigo, nueve cargas de centeno y carga y media de cebada.
El voto de Santiago asciende a nueve cargas de centeno al año.
Y por la tazmía que se presenta consta importar lo que va relacionado.
17ª
Hay nueve molinos harineros en el término de esta villa; los tres en el sitio y arroyo que llaman El Valle que muelen con agua de él y a cubadas y pertenecen:
El uno de una sola muela a Don Juan de Santiago, clérigo en esta villa, y se regula su producto anual en tres cargas de trigo y tres de centeno.
Otro a los herederos de Juan Calbo vecino de esta villa, que le produce al año dos cargas de trigo y dos de centeno.
Y el otro por mitad a Manuel Tineo vecino de esta villa y a Andrés Figuera que lo es del lugar de Manzanal, que les tiene de utilidad al año siete cargas de trigo y siete de centeno.
Otro situado a Grimoso, propio de Francisco Silba vecino de esta villa, de una sola muela y muele a cubadas con agua de un arroyo poco caudaloso que llaman Grimoso, su producto dos cargas de trigo y dos de centeno.
Y los cinco restantes están en la ribera del río Aliste que muelen seis meses al año:
El uno pertenece a los herederos de Blas Castaño, vecinos de esta villa, situado a Peña el Diablo, de una sola muela y muele con agua de dicho río y su producto dos cargas de trigo y dos de centeno.
Otro con dos muelas a el vado de Flores que pertenece a Mathias Simón vecino de esta villa, su producto doce cargas de trigo y doce de centeno.
Otro con dos muelas al vado de San Lorenzo, que pertenece a Francisco Morán, vecino de esta villa y su producto al año cuatro cargas de trigo y cuatro de centeno.
Otro con dos muelas del Pozo de la Escalada que pertenece a Manuel Fraile, vecino de esta villa, su producto al año doce cargas de trigo y doce de centeno.
Y el otro con tres muelas a la Cuesta del Salinar, que pertenece a Don Roque Pérez, cura párroco del lugar del Ricobayo, que produce al año cinco cargas de trigo y cinco de centeno.
Se previene que la desigualdad del producto que se deja ver en los molinos relacionados consiste en estar en mejor situación unos que otros y hacer mejor harina.
18ª
Hay el esquilmo que producen mil ciento y setenta y nueve carneros, dos mil ochocientas sesenta y seis ovejas, mil doscientos sesenta y dos corderos, un mil y dos cabras, trescientos ochenta y un cabritos, y seiscientos sesenta y cuatro castrones. Considerándose de producto a cada carnero, en cuya clase van inclusos los primales, dos libras y media de lana, a cada oveja de cría, borrega y machorra libra y media, a cada cordero un cuarterón de añino y ocho reales por su valor, y otros ocho reales por el de cada cabrito que es el producto de la cabra, por no esquilmar la leche para vender ni hacer queso, que la utilidad de todo al año regulado a este respecto asciende a veinte mil seiscientos y ochenta y un reales de vellón. Y lo que particularmente corresponde a cada individuo es como sigue:

Santiago Morán 150 cabras, 50 cabritos, 100 reales de vellón
Fabián Martín 200 ovejas, 100 corderos, 1125 r.v.
Pedro Morán 16 carneros, 200 ovejas, 80 corderos, 20 cabras, 10 cabritos, 28 castrones, 1155 r.v.
Antonio Fernández 4 carneros, 20 ovejas, 5 corderos, 81 r.v.
Alonso Morán 104 carneros, 200 ovejas, 100 corderos, 40 cabras, 10 cabritos, 68 castrones, 1465 r.v.
Andrés Gago 25 cabras, 6 cabritos, 27 castrones, 48 r.v.
Joseph Rodríguez Fernández 34 carneros, 82 ovejas, 12 corderos, 106 cabras, 41 cabritos, 191 castrones, 635 r.v.
Joseph Vicente 4 carneros, 60 ovejas, 20 corderos, 265 r.v.
Joseph Espada 3 carneros, 13 ovejas, 27 r.v.
Alonso Fernández 15 carneros, 100 ovejas, 25 corderos, 393,25 r.v.
Gregorio Álvarez 230 carneros, 340 ovejas, 140 corderos, 122 cabras, 48 cabritos, 133castrones, 2624 r.v.
Antonio Álvarez 23 carneros, 16 ovejas, 4 corderos, 90 cabras, 50 cabritos, 56 castrones, 514 r.v.
Andrés Finez 18 ovejas, 8 corderos, 93 r.v.
Joseph Miguel 420 carneros, 200 ovejas, 100 corderos, 40 cabras, 11 cabritos, 20 castrones, 1513 r.v.
Domingo Vicente 66 cabras, 30 cabritos, 240 r.v.
Francisco Silva 6 carneros, 20 ovejas, 10 corderos, 127 r.v.
Francisco López 5 ovejas, 7 r.v.
Juan Ocampo 8 cabras, 0 r.v.
Gerónimo Santos 10 carneros, 32 ovejas, 73 r.v.
Gregorio López 190 carneros, 300 ovejas, 200 corderos, 34 cabras, 15 cabritos, 18 castrones, 2699 r.v.
Antonio Martín 14 carneros, 140 ovejas, 50 corderos, 20 cabras, 5 cabritos, 4 castrones, 697 r.v.
Mathias Rivas 19 carneros, 53 ovejas, 33 corderos, 70 cabras, 28 cabritos, 64 castrones, 623 r.v.
Pedro Belber mayor 19 cabras, 4 cabritos, 32 r.v.
Mathias Ferrero 16 cabras, 7 cabritos, 56 r.v.
Benito Ratón 20 cabras, 10 cabritos, 80 r.v.
Pedro López 72 carneros, 130 ovejas, 50 corderos, 7 cabras, 3 cabritos, 811 r.v.
Don Pedro del Castillo 220 carneros, 580 ovejas, 250 corderos, 10 cabras, 2 cabritos, 3498 r.v.
Santiago Martín soltero 19 castrones
Manuel Pérez 20 carneros, 9 ovejas, 6 corderos, 113 r.v.
Juan Alonso 30 cabras, 10 cabritos, 80 r.v.
Pedro Velber menor 22 cabras, 4 cabritos, 5 castroenes, 32 r.v.
Viudas
Francisca Garrido 3 carneros, 36 ovejas, 14 corderos, 177 r.v.
Ana Tineo 42 ovejas, 28 corderos, 294 r.v.
Theresa Pedrón 21 cabras, 15 cabritos, 5 castrones, 120 r.v.
Andrea Álbarez soltera 31 carneros, 63 ovejas, 23 corderos, 20 cabras, 8 cabritos, 28 castrones, 429,25 r.v.
Isabel Casado 1 carnero, 7 ovejas, 4 corderos, 38 cabras, 10 cabritos, 126 r.v.
Luisa González 6 cabras, 2 cabritos, 16 r.v.
María Fernández 2 cabras, 2 cabritos, 16 r.v.
Y no hay casa alguna de esquileo en esta villa ni su término.
19ª
Hay en el término de esta villa ciento y veinte y cuatro colmenas, que pertenecen, una a Joseph Rodríguez Fernández, diez a Joseph Vicente, veinte y cuatro a Joseph Espada, dos a Manuel Gazapo mayor, una a Francisco de Silva, otra a Francisco López, treinta y cuatro a Gregorio López,, dos a Alonso Garrido, dos a Phelipe Vara, cuatro a Gerónimo Castaño, tres a María Granados, catorce a Francisco Herrera, una a Manuel de Villalba, cinco a Phelipe Chimeno, Diez y ocho a María Zarracín, viuda, y dos a Juan Mayo.
Y el producto anual de cada una se considera en tres reales de vellón.
20ª
Hay ciento setenta y cuatro bueyes, ciento setenta y ocho vacas, con cuarenta y seis becerros. Veinte y cuatro yeguas con once crías, las cinco mulares y las seis caballares. Seis caballos y dos mulas para albardón. Ochenta y seis burros y setenta y tres burras con diez y ocho crías. Trescientos setenta y un cerdos camperos, y ciento treinta y cuatro de ceba. A las citadas veinte y cuatro yeguas se le considera doce crías las seis mulares y las seis caballares. Y a la mular se le considera de valor trescientos y cincuenta reales, y a la caballar, ciento y treinta.
Por lo correspondiente a las crías de las vacas y burras no se considera valor alguno por no hacerse granjería de ellas, porque sirven para el ministerio de la labranza.
No hay vecino alguno que tenga cabaña, ni yeguada que paste fuera del término.
21ª
Hay con residencia en el pueblo doscientos cincuenta y dos vecinos, inclusas cuarenta y ocho viudas y dos mozas solteras con casa abierta, de los cuales los once, inclusas ocho viudas, son pobres de solemnidad y van compreendidos en el vecindario.
22ª
Hay doscientas sesenta y siete casas, las doscientas cincuenta y tres habitadas, once sin habitadores, y las tres restantes arruinadas, la una por imposibilidad de los herederos de Manuel Granados y las otras dos por abandono de sus dueños, que una pertenece al Mayorazgo que goza Don Calos López, vecino de Zamora, y la otra a Juan Pedron y a Antonio Morán vecinos de esta villa.
Se paga al referido conde por razón del señorío una gallina y veinte y un maravedís al año por cada vecino por el fuero del suelo como se declara en el número segundo.
23ª
Tiene el común en el término de esta villa que le sirven de propios, los dos montes altos poblados, llamados la Cañada y Valdoradas, tierra inculta y prados comunes, y otro monte alto llamado el Coetico de diez cargas de tierra en sembradura en el término del lugar de Manzanal de esta jurisdicción, y de lo referido no disfruta utilidad alguna.
Así mismo tiene de propios este concejo veinte y seis cargas y tres fanegas de tierra de sembradura, que le valen en cada un año, trescientos ochenta y ocho reales y veinte maravedís como consta del testimonio que se presenta.
Y de las referidas tierras da el mayordomo de propios relación formal para la mayor verificación de la cabida, situación, calidad y confrontaciones de cada una.
No hay pósito porque aunque le hubo bastantemente crecido, los portugueses en su última invasión, que fue en el año de mil setecientos y diez, se llevaron todo el pan, no saben su creación, ni en cuanto consistía su caudal, ni consta en el archivo de esta villa, por haber perdido entonces la mayor parte de los papeles concernientes a él, como más pormenor parece de el testimonio que se presenta, y de lo referido en caso necesario harán plena justificación.
24ª
No tiene.
25ª
Importan los gastos del Común en cada año, regulados en un quinquenio, siete mil cuatrocientos cincuenta y seis reales, que se distribuyen en funciones de Iglesia y sus gastos, romerías, predicador de cuaresma, salarios de escribano, cirujano, relojero, correo, ministros, campanero, salario de depositarios, procesiones de entreaño, fiestas públicas, verederos de reales órdenes, amojonamiento del término, gastos de ojeos generales de lobos, puentes, compostura de fuentes, casas consistoriales, cárcel y demás oficinas de esta villa, compostura de calles y caminos, gasto en funciones de paces y honras, quintas, censos, alojamiento de oficiales, jueces ejecutores, elecciones y títulos de justicia, compostura de casas de la villa, y testimonios enviados por mandado de Su Majestad y sus tribunales, como todo consta de testimonio que acompaña.
26ª
Paga anualmente al convento de nuestro Padre San Agustín de esta villa, cien reales de vellón de inmemorial tiempo a esta parte y la razón más puntual que pueden dar sobre ello es que hoy posee la villa unas casas de la taberna y matadero que fueron propias de Domingo López, vecino que fue de ella, y su testamento otorgado en veinte y uno de noviembre de mil seiscientos y once, bajo de cuya disposición falleció, dejó sobre ellas un aniversario con la dotación de dichos cien reales y por comodidades o fines que no pueden alcanzar las tomó la villa con este gravamen.
Así mismo paga esta villa a la parroquia de ella treinta y tres reales de vellón en cada un año, y la razón que sobre ello pueden dar es que su principal le redimió Don Manuel Prieto de Ledesma, cura actual de la villa de Pino, y para las urgencias del vestuario de los milicianos se valió de ello la villa, corriendo el gravamen hasta hoy, sin embargo de que les consta no haber escriptura de ello, por lo que no hay hipoteca particular y de todo se presenta testimonio.
27ª
Paga en cada un año de tributos reales a Su Majestad tres mil y cuatrocientos noventa reales de vellón en esta forma.
Por los cientos, un mil quinientos cincuenta y nueve reales y nueve maravedís, y por la de sisas, un mil novecientos treinta reales y veinte y cinco maravedís.
Por conmutación de las penas de cámara y gastos de justicia, sesenta y siete reales.
Por utensilios no hay punto fijo ni se han cobrado todo el quinquenio antecedente, pero en lo pagado de ellos y lo suministrado a los oficiales de la guarnición del Fuerte, y lo pagado por razón de paja que se regula por utensilios, sale cada año a setecientos reales de vellón poco más o menos y no contribuye cosa alguna del encabezamiento de aguardiente.
28ª
Las alcabalas están enajenadas y pertenecen al Conde de Benavente, como Conde de Alba de Aliste, señor de ella, y no saben ni han oído decir a sus mayores por qué título o razón y le valen anualmente setecientos y veinte y seis reales.
Así mismo paga a Su Majestad por el servicio ordinario y extraordinario en cada un año un mil trescientos sesenta y dos reales y treinta maravedís.
29ª
Hay una carnicería, una abacería y una taberna, que la carnicería produce en cada un año dos mil cuarenta y tres reales y diez y siete maravedís.
La abacería un mil quinientos ochenta y cuatro reales.
Y la taberna, nueve mil novecientos sesenta y cuatro reales de que se presenta testimonio.
Las casas y censos que tienen a su favor la villa (que van comprendidas en la precitada relación que debe dar dicho Mayordomo de Propios que va citada al número veinte y tres), doscientos diez y ocho reales y diez y seis maravedís.
Y las tres tiendas de especiería y fruteras toresanas, doscientos cincuenta y cuatro reales y veinte y siete maravedís.
Las rentas de tierras los trescientos ochenta y ocho reales y veinte maravedís expresados en la respuesta veinte y tres.
Hay dos mesones de particulares que no producen cosa alguna.
Tiene dos casas el Concejo para taberna y matadero de que se hace mención en el número veinte y seis, de que va incluso su alquiler en el arrendamiento del abasto.
Para la abacería no tiene casa el Concejo y sirve para ella la de la morada del abastecedor.
30ª
Hay un Hospital que asciende su renta a doscientos ducados anuales, y el patronato de él corresponde a la Cofradía del Santísimo Sacramento de la parroquial de esta villa.
31ª
No hay
32ª
Hay en esta villa un corregidor que lo es Don Bartholomé Chacón y Moya que le vale en cada un año tres mil y trescientos reales de vellón.
Un escribano del número que lo es Don Francisco Quijano que le vale en cada un año tres mil y trescientos reales,
Un Ministro de vara que lo es Antonio Martín que le vale en cada un año trescientos setenta y seis reales.
Un alcaide de la Cárcel que lo es Francisco Olivera y le vale en cada un año cuatrocientos reales.
Tres procuradores de causas que lo son Don Joseph Rodríguez, Don Nicolás Vara y Don Diego del Manzano que tienen de utilidad al año, el primero cuatrocientos reales y los dos últimos a cien reales cada uno.
Un alguacil mayor que lo es Joseph Castaño que le vale en cada un año trescientos cuarenta y tres reales y diez y ocho maravedís, que sirve también la factoría de la provisión de víveres en cada un año quinientos y cincuenta reales.
Un administrador de las rentas de tabacos que lo es Don Andrés de Arce que vale en cada un año dos mil y quinientos reales.
Un administrador de las rentas de salina que lo es Joseph Llona residente en Zamora, que le vale en cada un año dos mil y doscientos reales.
Nota al margen
Hay un arrendador de diezmos y por su utilidad se le consideran ciento y cincuenta reales. Un medidor de granos que le vale doscientos y cincuenta reales. Un abastecedor de la taberna que tiene de utilidad mil y cien reales. Y lo son Pedro Gallego, Pedro Fidalgo y Manuel Fraile.
Un theniente de la ronda de aduanas y tabaco que lo es don Julián de Avriolis, que le vale en cada un año dos mil y cuatrocientos reales.
Tres guardas de a pie de dichas rentas de aduanas y tabacos que el uno es Manuel Herrera, otro Patricio Martínez y otro Santos García, que tienen de utilidad cada año ochocientos veinte y cinco reales.
Un administrador del mayorazgo de Don Carlos López que lo es Andrés de Ledesma que le vale al año mil y cien reales.
Un obligado del abasto de carnes que lo es Fernando Valdibieso que le queda de utilidad al año mil y cien reales.
Un administrador del conde de Alba que lo es Don Pedro del Castillo que le vale en cada un año tres mil ochocientos y cincuenta reales.
Un guarda mayor de los montes de dicho conde que lo es Don Francisco de Valdecañas que le vale en cada un año dos mil y doscientos reales.
Dos guardas menores de dichos montes del conde que el uno es Pablo Nogales y el otro Manuel Fernández, que les vale a cada uno al año seiscientos y veinte y un reales.
Un escribano de las rentas de dicho conde de esta villa y su jurisdicción que lo es Lorenzo Álvarez que tiene de utilidad al año dos mil y doscientos reales.
Un ministro de dichas rentas del conde que lo es Antonio Sáez que le vale en cada un año cien reales de vellón.
Hay veinte y tres tejedores y fabricantes de paños bastos que tienen de utilidad cada uno lo siguiente:
Manuel Vicente …………………………… 300
Andrés Villalba ……………………………. 100
Francisco Álvarez ………………………… 600
Manuel de Villalba ………………………. 300
Juan de Zepeda …………………………… 300
Joseph Martín de Otero …………… 1000
Francisco Martín de Otero ……….. 1620
Alonso Garrido ………………………… 120
Pedro Leba ………………………………. 300
Juan Mayo ………………………………… 600
Phelipe Chimeno ………………………… 700
Andrés Pérez ………………………………. 250
Manuel Teso ……………………………….. 600
Cayetano Báez ……………………………… 800
Antonio Páez ………………………………… 460
Josepha Fraile ………………………………. 100 Inclusa en virtud de Real Orden de la Junta
María Granados …………………………… 250
Luisa González ……………………………… 200
María Martín ……………………………….. 100
Josepha Leal …………………………………. 200 Ídem
Francisco Fernández …………………….. 500
Francisco Váez ………………………………. 700
Thomas Diéguez q. tamb es panadero ... 400

Hay diez emperaires que tienen de utilidad al año cada uno lo siguiente:
Alonso Quintas 600
Diego Bueno 300
Manuel Fernández 300
Domingo González 400
Domingo Martín 600
Phelipe Rodríguez 700
Santiago Martín 850
Simón Martínez 400
Silvestre Ratón 400
Manuel Sarmiento 450

Hay veinte cardadores que tienen de utilidad al año cada uno las cantidades siguientes:
Juan Martín 800
Manuel Biendicho 640
Alonso Pérez 350
Phelipe Rodríguez 110
Pedro de Tola 600
Francisco Olibera 600
Gaspar Fernández 700
Agustín Pérez 390
Fernando Chimeno 732
Eusebio Rodríguez 400
Domingo Román 600
Francisco Prieto, y panadero 100
Santiago Aliste ídem 150
Manuel Alonso ídem 350
Santiago Prieto 400
Francisco Romero 500
Ignacio González 360
Sillvestre Ratón 000
Phelipe Leal 500

Hay doce tejedores de lienzos que tienen de utilidad al año cada uno lo siguiente:
Alonso Fernández Gaspar 250
Nicolás Vicente 600
Joseph Fernández 900
Juan Pérez 100
Juan Serrano 200
Bartholomé Gómez 800
Domingo Caballero 500
Domingo Vicente 100
Joseph Bueno 150
Francisco Vicente 650
Fco. De la Torre Ídem y maestro de niños 500

Hay un boticario y tres cirujanos que se les considera de utilidad al año a cada uno lo siguiente:
Martín Cabezudo boticario 1.650
Miguel Granados 1.500
Roque Gallego 2.000
Juan Santos Ídem 50

Hay cinco sastres que tienen de utilidad al año cada uno lo siguiente:
Francisco Santiago 800
Francisco de Silba 150
Joseph Melgar 1.100
Pascual Romero 650
Joseph Largo tejedor 600

Hay cuatro carpinteros, carreteros y ensambladores que tienen de utilidad al año cada uno lo siguiente:
Pedro Vara carpintero 500
Manuel Pérez ídem 800
Domingo Páez carretero 800
Phelipe García ensamblador 1.650


Hay tres herreros y herradores que tienen de utilidad cada uno al año lo siguiente:
Antonio Martín herrero 1.000
Diego Largo ídem 1.400
Thomas Pérez herrador 440

Hay siete hortolanos que tienen de utilidad al año lo siguiente:
Francisco Gago 280
Manuel López 380
Jacinto Camaño 300
Francisco Domínguez 360
Francisco López 600
Phelipe Zepeda 300
Phelipe Bueno panadero 100

Hay dos pescadores que tienen de utilidad cada uno al año lo siguiente:
Joseph Chimeno 500
Miguel Balcazar 90

Hay dos zapateros que tienen de utilidad cada uno al año lo siguiente:
Miguel Alonso 900
Joseph del Río 600

Hay doce horneros y horneras que tienen de utilidad al año cada uno lo siguiente:
Juan Mezquita 90
Pedro Gallego 550
Mathias Ribas 550
Matheo Salvador 400
Joseph Martín 600
Pedro Crespo 650
Joseph Cavezas 500
Pedro Belber 60
María Fernández 50
María Olibera 330
María Martín 300
Manuel Vicente fabricante de paños 800
Phelipe Bueno panadero 000
Andrés Rodríguez molinero 000

Hay veinte y un panaderos y panaderas, que tienen de utilidad al año cada uno lo siguiente
Thomás García 600
Ignacio Prieto 200
Manuel Colino 200
Domingo Rodríguez 300
Carlos Rodrigo 600
Thomas Diéguez fabricante de paño 100
Diego Bueno emperarire 300
Francisco Prieto cardador 100
Santiago Aliste ídem 150
Manuel Alonso ídem 250


Francisco López 200
Manuel Gallego ídem 200
Manuel Colino ídem 200
Bartholomé Rodríguez 220
Alonso Fernández 366
Phelipe Bueno 300
Antonio Páez ministro del Conde 100
Domingo Monteso 700
María Sarda 100
Thomas Fraile 400
Sebastián Vicente 400


Hay tres molineros que tienen de utilidad cada uno al año lo siguiente
Mathias Simón por la utilidad de el molino
por ser suyo propio y servirlo por sí 1392
Andrés Rodríguez 700
Matheo Martín 500


Hay un abastecedor de carnicerías, que lo es Fernando Baldibieso, y se le considera al año mil y cien reales de vellón.
Nota. Está duplicada esta partida.
Hay dos maestros de niños que lo son Francisco de la Torre que va considerado por tejedor de lienzos y se le consideran de utilidad al año cuatrocientos reales de vellón, y Francisco Fernández que se le consideran otros cuatrocientos reales de vellón.
Hay dos tenderos de especiería y joyería que la una es Bernarda Alonso que va comprendida en la clase de labradora y se le considera de utilidad al año ciento y ochenta reales de vellón, y el otro Agustín Fernández que se le considera de utilidad al año mil reales de vellón.
Nota. Que los mil reales que a Agustín Fernández le van considerados son por la utilidad de tendero de especiería y proveedor de la abacería, por mitad.
Hay un barquero, un guarda del campo, un guarda del ganado de cerda y un tablaxero, que se les considera de utilidad al año a cada uno las cantidades siguientes.
Juan Alonso barquero 528
Francisco Blanco guarda del campo 600
Alonso Fernández guarda del ganado de cerda 150
André Pérez tablajero 800

Hay un sacristán que va considerado con los tratantes de paños y se le considera de utilidad al año seiscientos reales de vellón.
Hay dos mesoneros que el uno es Domingo González que va considerado en la clase de emperaire y se le considera de utilidad al año trescientos rv.
Y el otro Jacinta García, viuda, que tiene de utilidad al año quinientos y diez reales de vellón.
33ª
Hay un alguacil mayor de la villa, un ministro de las rentas del conde, y dos guardas de los montes del mismo conde, que se les considera de jornal al día tres reales de vellón.
Nota. Hay un ministro de vara, un alcaide de la cárcel, un procurador y tres guardas del resguardo de millones y a cada uno se le considera de jornal al día tres reales de vellón.
Hay diez y seis fabricantes de paños bastos que se les considera de jornal al día tres reales de vellón. Y aunque en el capítulo antecedente se dice son veinte y tres, consiste en que Alonso Garrido y Antonio Páez van considerados en la clase de labradores, y las cinco restantes son viudas.
Hay diez emperaires que se les considera de utilidad o jornal al día otros tres reales de vellón.
Hay veinte cardadores que se les considera de jornal al día otros tres reales de vellón.
Hay diez tejedores e lienzos que se les considera otros tres reales de jornal diarios, y aunque en el capítulo antecedente se nominan doce, depende de que Domingo Vicente y Joseph Bueno van considerados en la clase de labradores.
Hay un boticario y tres cirujanos que se les considera de jornal al día cuatro reales de vellón.
Hay tres sastres que se les considera de jornal al día tres reales de vellón, y aunque en el capítulo antecedente se nominan cinco, depende de que Francisco de Silva va comprendido en la clase de labradores, y Joseph Largo en el de tejedor de lienzos.
Hay dos carpinteros, un carretero y un ensamblador de retablo que se les considera de jornal al día a los tres primeros, tres reales de vellón, y a el ensamblador cuatro.
Hay un herrero y un herrador que se les considera de jornal al día tres reales de vellón, y aunque en el capítulo antecedente se nominan dos herreros, depende de que Antonio Martín va considerado en la clase de labrador.
Hay cinco hortolanos que se les considera de jornal al día tres reales de vellón, y aunque en el capítulo antecedente se ponen siete depende en que Jacinto Camaño y Francisco Domínguez van comprendidos en la clase de labradores.
Hay dos pescadores que se les considera de jornal al día tres reales de vellón.
Hay dos zapateros que se les considera de jornal al día otros tres reales de vellón.
Hay cuatro horneros que se les considera de jornal al día tres reales de vellón y aunque en el capítulo antecedente se dice son doce, depende de que Juan Mezquita, Pedro Gallego, Mathias Ribas y Matheo Salvador van considerados en la clase de labradores, Manuel Vicente en el de fabricante de paños, y los tres restantes son viudas.
Hay doce panaderos que se les considera de jornal al día tres reales de vellón, y aunque en el capítulo antecedente se hace relación de veintiuno depende en que Thomas Diéguez va comprendido en la clase de fabricante de paños, Diego Bueno en la de emperaires, Francisco Prieto, Santiago Aliste y Manuel Alonso en la de cardadores, Francisco López y Manuel Colino en la de hortolanos, Andrés Rodríguez en la de molineros, Antonio Páez con los empleados del conde y María Sarda en la de viudas.
Hay tres molineros que se les considera de utilidad de jornal diario tres reales de vellón.
Hay un abastecedor de carnicerías que se le considera de jornal al día tres reales de vellón.
Hay un maestro de niños que lo es francisco Fernández que se le considera de jornal al día tres reales de vellón y aunque en el capítulo antecedente se refieren dos depende en que Francisco de la Torre va comprendido en la clase de tejedor.
Hay un tendero de especiería y joyería que se le considera de jornal al día tres reales de vellón.
Hay un vaquero, un guarda del campo, un guarda del ganado de cerda y un tablajero, que a los tres primeros se les considera dos reales de jornal al día, y a el último tres.
34ª
Hay sesenta labradores, que algunos labran por arrendamiento tierras de eclesiásticos y seglares y pagan por cada carga de tierra de las tres especies, una ochava de trigo y centeno por mitad, cuyos arrendamientos de tierras de menores y eclesiásticos se hacen verbalmente, pregonándolos a la salida de misa mayor un día de fiesta, rematándose en el mayor postor. Y la utilidad que podrá quedar al arrendatario declaran que como no se hacen con separación los arrendamientos de primera, segunda y tercera calidad, no pueden considerar lo que corresponde a la carga de cada especie, pero se considera podrá quedar anualmente por cada una de utilidad para el que la labra carga y media de pan, por mitad trigo y centeno, y al dueño la renta citada.
35ª
Hay sesenta labradores que se les considera de jornal al día cuatro reales de vellón, y veinte y cinco jornaleros y cuarenta y un criados serviciales que se les considera el de tres reales de vellón.
36ª
Hay once pobres de solemnidad, inclusas ocho viudas, que con sus familias van inclusos en el vecindario.
37ª
No hay
38ª
El cura párroco y dos clérigos.
39ª
Hay un convento de religiosos del orden de Nuestro Padre San Agustín Calzada, que tiene cuatro religiosos.
40ª
No hay.

Y Para que conste ser lo arriba relacionado arreglado a toda verdad y formalidad, lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo y su merced junto con dicho señor cura párroco y yo el escribano en fe de ello. Joseph García Nabalón – Don Juan de Aranda y Tabares – Juan Morán – Andrés Gago – Juan Serrano – Joseph Vicente – Gregorio Álbarez – Manuel Calvo – Testigo Joseph Rodríguez – Pedro Gazapo – Testigo Francisco de Herrera – Ante mí – Miguel Rodríguez de Castro.
Es copia de su original que queda en la Contaduría Principal, ramo de la Única Contribución a mi cargo de que certifico en Zamora a treinta de Henero de mil setecientos cincuenta y cuatro.
Miguel de Altarriba
Publicado por F. Ramos en 10:30
Etiquetas: carbajales, catastro, ensenada

jueves, 4 de marzo de 2010

VIDEO TALLER DE BORDADOS DE CARBAJALES DE ALBA

http://www.youtube.com/watch?v=NZKLGZ9rpRg&feature=related

Pincha en el enlace para ver el video de 1 minuto y 5 segundos.

Fiesta Quintos 2009 - Carbajales de Alba en Zamora - TvCyL7

REPORTAJE EN CANAL DE TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEON CANAL 7.

Ver reportaje en el siguiente enlace:
http://www.youtube.com/watch?v=9Qolx4m9Meo

Quintos 2009.