6520 RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2008, de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura
y Turismo, por la que se acuerda incoar procedimiento
de adecuación dentro de la categoría de monumento,
del bien de interés cultural denominado Fuerte de
San Carlos en Carbajales de Alba (Zamora).
El Fuerte de San Carlos en Carbajales de Alba (Zamora), se encuentra
afectado por el decreto de 22 de abril de 1949 (BOE 5 de mayo de 1949).
En la actualidad está considerado Bien de Interés Cultural en aplicación
de la Disposición Adicional Primera de la ley 12/2002, de 11 de julio
de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
A fin de adecuar la citada declaración a las prescripciones impuestas
en la citada Ley, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional
Quinta de la misma, procede incoar procedimiento para la adecuación de
este Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, delimitando
un entorno que garantice suficientemente la protección de este Bien de
Interés Cultural.
Por todo ello, este Servicio de Ordenación y Protección propone llevar
a cabo la incoación de expediente de adecuación en al categoría de Monumento,
delimitando un entorno que garantice suficientemente la protección
integral de este bien, el respeto a los valores propios del mismo, su
contemplación, apreciación y estudio, conforme establece la Ley 12/2002,
de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Vista la propuesta del Servicio de Ordenación y Protección, esta Dirección
General, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11
de julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
ACUERDA
1.º Incoar procedimiento para la adecuación en la categoría de
Monumento del Fuerte de San Carlos en Carbajales de Alba (Zamora),
delimitando un entorno de protección, que se publica como anexo a la
presente resolución, y que figura en el plano unido al expediente.
2.º Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación
vigente.
3.º Hacer saber al Ayuntamiento de Carbajales de Alba que, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley 12/2002, de 11 de
julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la aplicación inmediata
y provisional del régimen de protección previsto en la citada Ley
para los bienes declarados de interés cultural y de conformidad con lo
dispuesto en el art. 34 de la misma, que todas las obras que hubiesen
de realizarse en la zona que se pretende declarar, no podrán llevarse a
cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la
Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta
Dirección General.
4.º Que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de
Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado, y se notifique al Registro
General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.
Valladolid, 6 de febrero de 2008.–El Director General de Patrimonio
Cultural, Enrique Saiz Martín.
ANEXO
Adecuación del Fuerte de San Carlos en Carbajales de Alba (Zamora)
Descripción: El Fuerte de San Carlos, en Carbajales de Alba, constituye
un singular ejemplo de fortificación realizada en los siglos XVII y XVIII
en la provincia de Zamora, relacionado con la fortalezas defensivas de la
frontera hispano portuguesa.
Constituye uno de los escasos ejemplos de arquitectura abaluartada
conservados e implicado en los acontecimientos bélicos con el país
vecino.
De planta rectangular con torreones de punta de diamante en las
esquinas y un foso, prácticamente colmatado, repite el esquema académico
de este tipo de construcciones.
Según las fuentes escritas, su construcción se inicia a principios del
siglo XVII, reformándose o rematándose en 1702, ofreciendo se fisonomía
completa en los planos levantados por Robelín y Moreau en 1721 y
1739 respectivamente, gracias a los cuales conocemos los nombres de
sus baluartes: San Amaro, Santa Engracia, de Peñas Coronas y de Portugal.
Los trabajos de excavación arqueológica y posterior consolidación,
han permitido recuperar parte de este singular monumento y han permito
comprobar las distintas fases constructivas que se coligen de la informaciónescrita. Así, se ha conseguido sacar los niveles originales del foso, en
el que se abre un curioso pozo de suministro de agua, el glacis y el camino
cubierto, el puente de acceso y la planta completa de los baluartes de
Portugal y San Amaro, al tiempo que se han reconocido y se han intentado
plasmar sus características constructivas.
Delimitación literal: El entorno de protección comprende el interior
de los espacios públicos relacionados, incluidos estos, así como las parcelas
exteriores que dan frente en los tramos subrayados, incluidas las descritas.
Inicio: Esquina sur del polígono 023 en que se ubica el monumento.
Tramo 1.º Camino que bordea la linde sur-oeste y oeste del polígono
antes citado, hasta la c/ Fuertes.
Tramo 2.º C/ Fuertes y c/ Feria hasta la c/ Fonfría.
Tramo 3.º C/ Fonfría desde la c/Feria hasta la parcela 04 de la manzana
03546.
Tramo 4.º C/ Fonfría hasta su encuentro con el punto de inicio de
esta delimitación.
Motivación: El entorno de protección que se delimita, se justifica en
razón de posibilitar su correcta percepción en tanto que elemento integrado
en el territorio en que se asienta previniendo la posible degradación
de los valores que concurren en el monumento y que motivan su consideración
como Bien de Interés Cultural.
viernes, 5 de marzo de 2010
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario